DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
30 de abril, 2013
DCA-0962
Señor
José Luis Salas Quesada
Director Ejecutivo a.i.
Consejo Nacional de Vialidad
Fax: 2281-3314 / 2253-3584
Estimado señor:
Asunto: Se solicita información adicional a fin de continuar el trámite de la solicitud de
autorización para proceder con la modificación contractual de la Licitación Pública
N° LP-012-04 Diseño y Construcción del puente sobre el río Virilla, ruta nacional
N° 220, Sección La Trinidad de Moravia- Paracito, modificación que versa sobre la
colonización y modificación del precio con respecto al monto original, por un
monto actualizado de ¢638.532.689,62
Nos referimos a sus oficios No. DIE-07-13-0948 del 1 de abril y DIE-07-13-1137 del 17 de
abril, ambos del año en curso, mediante los cuales solicita la autorización descrita en el asunto del
presente oficio.
De previo a resolver lo que en derecho corresponde, sírvase remitir la siguiente información:
1. Aportar la nota mediante la cual el Departamento de Diseño de Puentes del MOPT aprobó el
diseño final correspondiente a la primera etapa del proyecto.
2. A partir del oficio DI. 06-2193 visible a folios 915 y 914 del expediente se indica que el diseño
aprobado por la Ing. Ramírez excluye la propuesta de solución presentada por CODOCSA para
las defensas de los taludes del puente, estimada en $29.078,20. Al respecto, se requiere
acreditar que la actualización presentada ante este órgano contralor no contempla dicha
propuesta de solución alternativa. Sobre el particular, también resulta necesario que se aporte
manifestación expresa de la empresa en el sentido de que la referida propuesta no está incluida
en la actualización que solicita.
3. Resulta importante que se certifique la condición o estado en que actualmente se encuentra el
contrato. Asimismo, se indique y aporte el documento mediante el cual se demuestra tal
condición.
4. Resulta oportuno ...
Fecha publicación: 03/05/2013
Fecha emisión: 30/04/2013
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05484
06 de junio de 2012
DJ-0577-2012
Licenciado
Reynaldo Vargas Soto
Auditor Interno
CONAVI
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta relacionada con la interpretación de las adendas 2 y 3 del
contrato sobre la construcción de la nueva carretera a San Carlos.
Se refiere este Despacho a su oficio número AUOF-01-12-0196 de fecha 22 de mayo
del 2012, recibido en este ente Contralor el pasado 22 de mayo del 2012, por medio del cual se
consulta sobre la adecuada aplicación de las adendas 2 y 3 del contrato sobre la construcción de
la nueva carrete a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada, en relación con los anticipos si
estos deben ser reintegrados por el contratista y a la vez si dichas actualizaciones son
recuperables para la administración.
El Auditor Interno señala que la CGR refrendó las adendas 2 y 3 al contrato de obra
sobre construcción de la nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada. En el
marco de dichos documentos pregunta si se puede realizar la actualización de un anticipo que
debe ser reintegrado por el contratista (amortizado) y que representa el 74% del mismo; si la
actualización debe ser recuperable para la Administración dado que su origen si lo es.
Finalmente, señala que las facturas adjuntas no cuentan con la firma del Director Ejecutivo o del
Gerente de Construcción de Vías y Puentes, solamente con la del Ingeniero responsable del
proyecto.
CRITERIO DEL DESPACHO
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº
7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito
de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivo ...
Fecha publicación: 08/06/2012
Fecha emisión: 05/06/2012
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00108
13 de enero, 2011
DCA-0033
Ingeniero
Carlos Acosta Monge
Director Ejecutivo
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta presentada en relación con la fecha de oferta a considerar para
efectos de reajuste de precio, en el contrato de obra pública denominado “Construcción
Carretera a San Carlos, Sección: Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Damos respuesta a su oficio DIE-07-104511, mediante el cual solicita “el expreso pronunciamiento
sobre cuál es la fecha que debe utilizar la administración (febrero del año 2003 o enero del 2004), a
efecto de considerar los índices de precios respectivos, conforme lo señalado en el citado artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa”.
II..-- AAnntteecceeddeenntteess..
1. El 28 de enero de 2005, el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes suscribieron con Constructora RSEA Engineering Corp, el contrato de obra pública
denominado “Construcción Carretera a San Carlos, Sección: Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”,
contrato que fue posteriormente cedido a Constructora Sánchez Carvajal S.A.
2. Señala el CONAVI que el actual contratista (a quien se le cedió el contrato mencionado), ha
alegado ante esa Administración que los precios de la oferta son del mes de febrero de 2003, momento en
que los sometió a conocimiento del Estado, y que en enero 2004 fue cuando se presentó la oferta, lo
anterior producto de la negociación previa que se había dado entre las partes, a partir de lo cual requiere
que los precios se reajusten a la fecha de febrero 2003.
3. Indica el CONAVI que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ese Consejo ya emitió su criterio
sobre el tema que se debate.
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IIII..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa..
De conformidad con lo expuesto en los ...
Fecha publicación: 17/01/2011
Fecha emisión: 13/01/2011
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07742
13 de agosto, 2010
DJ-3202
Ingeniero
Carlos Acosta Monge
Director Ejecutivo a.i.
Consejo Nacional de Vialidad
Estimad señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la procedencia de refrendo o aprobación interna de
modificaciones contractuales que no superen el 10% del monto del contrato, pero que
incide directamente en el plazo.
Nos referimos a su oficio No. DIE-10-07-2294 mediante el cual solicita criterio en torno a la
procedencia de refrendo o aprobación interna de modificaciones contractuales que no superen el
10% del monto del contrato, pero que incide directamente en el plazo.
1. Justificación de su solicitud
Según los términos de su solicitud, la consulta se origina por dudas en la redacción del artículo 4
del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Considera que dicho numeral no contempla una serie de supuestos y según lo dispuesto por esta
Contraloría General, sólo requiere del refrendo contralor aquellos establecidos en la norma.
Indica que dentro de los supuestos no regulados se encuentra aquel en donde se efectúa una
modificación por un monto inferior al 10%, pero incide en el plazo contractual que es otro elemento
esencial. Agrega, que lo mismo sucede para aquellos contratos en que se dio la aprobación interna.
Menciona que por las grandes sumas de dinero que implican las modificaciones del CONAVI en
obras públicas, muchas variaciones no superan el 10%, pero sí inciden en la ruta crítica.
Señala, que es criterio de esa Administración que el caso por ellos planteado no se encuentra
regulado por el artículo 4 por lo que no requeriría del refrendo según la posición del órgano
contralor cita supra-. Manifiesta que la norma tampoco establece que se deba someter a la
aprobación interna.
Con su consulta, se adjunta el criterio de su Asesoría Jurídica.
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2. Cri ...
Fecha publicación: 16/08/2010
Fecha emisión: 13/08/2010
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Prórroga del plazo de ejecución contractual, Suspensión del plazo de ejecución contractual, Modificación unilateral del contrato
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02163
05 de marzo, 2010
DJ-0846
Ingeniero
Alejandro Molina Solís
Director Ejecutivo
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta acerca del régimen de prohibiciones contemplado en los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, y su implicación con los
representantes de casas extranjeras. –
Damos respuesta a su oficio DIE 10-07-0234, recibido en esta Contraloría General el día 26
de enero del 2010.
Ese Consejo solicita se indique cual es el criterio legal sostenido por este órgano contralor,
en relación con el régimen de prohibiciones contemplado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa y su implicación respecto a los representantes de casas extranjeras.
Sobre el particular, conviene señalar:
• Del régimen de prohibiciones
El régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa (LCA), limita la
participación de potenciales oferentes en aras de proteger un interés público mayor, como lo es la
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transparencia en las contrataciones públicas y, a la vez, evitar situaciones de conflicto en las que
puedan comprometerse los intereses de la propia Administración1.
Estas limitaciones son materia de reserva de ley, por lo que a pesar de su finalidad, su
aplicación debe circunscribirse a lo dispuesto en la normativa respectiva. De esa forma, se ha
establecido un régimen de prohibiciones en atención al orden público, el cual se encuentra regulado
en los artículos 22 y 22 bis de la LCA.
En el Oficio 09950 (DCA-2913) del 28 de agosto de 2007, se abordó este tema, habiéndose
indicado:
“ (…) la aplicación del régimen de prohibiciones contemplada en el artículo 22 ibídem, es de
aplicación restrictiva toda vez que involucra la imposición de un límite al ejercicio de un
derecho fundamental consagrado en la Constitución ...
Fecha publicación: 05/03/2010
Fecha emisión: 02/03/2010
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Representantes de casas extranjeras, Impedimentos para contratar
DIVISIÓN JURÍDICA
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 07293
8 de julio, 2009
DJ-0113
Licenciada
Rosario León Yanarella
Directora a.i, Dirección Jurídica
Consejo Nacional de Vialidad
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende solicitud de reconsideración en relación con los oficios Nos. 17502, 16310, 16235, 16028 y 17454 del 2006, así como en el No. 038 del año 2007.
Mediante el oficio DJC-07-0220-07 esa Dirección Jurídica solicita se reconsidere el condicionamiento sobre la normativa aplicable para efectos reajuste de precios incluido en el refrendo otorgado mediante los oficios Nos. 17502, 16310, 16235, 16028 y 17454 del 2006, así como en el No. 038 del año 2007. Específicamente solicita que en esos casos se autorice la aplicación del “Reglamento de Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento”, Decreto Ejecutivo No. 33114-MEIC y su reforma, ello a pesar de que los correspondientes procedimientos de contratación fueron promovidos con anterioridad a la entrada en vigencia de ese Reglamento.
Sobre el particular, le indicamos que en virtud de lo dispuesto por el Transitorio I del Reglamento de comentario no es factible reconsiderar la posición externada en los oficios antes indicados. Por otra parte, no omitimos señalar que esta Contraloría General es del criterio que con anterioridad a la promulgación del Reglamento de Reajustes se disponía de herramientas técnicas y pronunciamientos que permitían garantizar el derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los contratos de obra pública, mediante la aplicación de procedimientos que si bien pudieran ser un poco más laboriosos o no estar expresamente contemplados en un reglamento específico no obstan para alcanzar el fin pretendido.
Finalmente ofrecemos disculpas por la dilación en la emisión del presente criterio.
Atentamente,
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas
Gerente de División
CAAV/ymu
Ci: Archivo Central
Ni: 1762
G:2007000581-1
] ...
Fecha publicación: 11/07/2009
Fecha emisión: 08/07/2009
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10442
07 de octubre de 2008
DAGJ-1330-2008
Señor
Alejandro Molina Solís
Director Ejecutivo
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza solicitud de criterio técnico- jurídico sobre procedimientos para pago de reajustes de precios en contratos de obra pública.
Se refiere este Despacho a su oficio DE08- 2597 del 3 de setiembre del 2008, recibido en esta Contraloría General el 4 de setiembre, por el cual se consulta sobre la forma en que el Consejo Nacional de Vialidad, en adelante CONAVI, debe realizar los procedimientos de pago de reajustes de precios en contratos de obra pública.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el sentido que se dirá.
1. La consulta no se encuentra suscrita por el Jerarca del ente u órgano consultante, tal y como lo dispone el artículo tercero de la circular de referencia
.
2. En los términos de los artículos 3 y 4
de la circular de referencia, las consultas que se dirijan al órgano contralor deben de incorporar el respectivo criterio jurídico de la administración consultante, lo cual no se cumple en el presente caso.
3. Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver casos concretos, dado que ello corresponde en estricto sentido al ámbito de responsabilidad de la administración activa. En el caso de marras el consultante solicita a este órgano contralor se pronuncie respecto de la procedencia de los procedimientos de reajuste de pre ...
Fecha publicación: 09/10/2008
Fecha emisión: 06/10/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09633
17 de setiembre de 2008
DCA-2877
Ingeniero
Alejandro Molina Solís
Director Ejecutivo
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Costado norte de la rotonda Betania Sabanilla de San Pedro, San José
Estimado señor:
Asunto:
Consulta con relación a la posibilidad de eximir de refrendo 23 líneas adjudicadas en la Licitación Pública 2007L-000004-CV “Conservación de la Red Vial Nacional con Superficie de Lastre y Tierra”.
Se atiende oficio DE08-2513 del 25 de agosto del 2008 recibido por esta Contraloría General el 26 de agosto del presente año, mediante el cual solicita aclaración en cuanto a si la totalidad de las líneas adjudicadas en la licitación arriba mencionada deben ser aprobadas internamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública o si, por el contrario, deben ser sometidas al trámite de refrendo ante esta Contraloría General.
Consulta lo anterior toda vez que en la resolución R-DCA-266-2008 del 04 de junio del 2008, este Despacho eximió del trámite de refrendo a los contratos a suscribir con las empresas o consorcios ganadores y que adquirieron firmeza con lo resulto en dicha resolución, disponiendo a su vez que tales contratos deberían contar con la aprobación interna dispuesta en el artículo 17 del referido reglamento.
Nuestro criterio:
Este artículo 3 párrafo tercero del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, en lo que aquí interesa, señala: “La Contraloría General de la República podrá excluir del trámite de refrendo cualesquiera de los contratos señalados en las disposiciones anteriores si en conocimiento de un recurso de apelación contra el cato de adjudicación respectivo, así lo estima más conveniente al interés publico en virtud de la naturaleza de la relación contractual, lo cual deberá queda debidamente ...
Fecha publicación: 20/09/2008
Fecha emisión: 17/09/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09042
02 de setiembre, 2008
DCA-2672
Licenciada
Fallon Stephany Arias Calero
Asistente Profesional Jurídico
Procuraduría General de la República
Asunto: Devolución de expediente administrativo al CONAVI.
Estimada licenciada:
Damos respuesta al oficio ADPb-3144-2008 de 14 de agosto del 2008 recibido en esta División el día 19 mediante el cual se nos solicita la interposición de nuestros oficios a fin de que sea remitido a ese Despacho el expediente administrativo de la Licitación Pública 2007LN-00015-DI del CONAVI el cual se encuentra en este Despacho para el trámite de refrendo del contrato suscrito entre el CONAVI y la empresa Constructora RAASA S.A. cuyo objeto es el mejoramiento de la ruta nacional N0. 336, La legua-Monterrey-San Antonio, sección: Monterrey-San Antonio de León Cortés (trabajos finales).
Al respecto, le comunicamos que el día de hoy hemos dado atención a la gestión de refrendo mediante oficio 8997 (DCA-2655) de 29 de agosto del 2008 —con la improbación del refrendo— y por ello, conforme lo habíamos conversado vía telefónica, estamos remitiendo el expediente administrativo al CONAVI, para que esa Institución remita el expediente certificado y la copia que se requiere para contestar el Proceso de Conocimiento interpuesto por el Consorcio de Empresas de Cartago S.A. que se tramita en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo bajo el expediente 08-538-1027-CA. Lo anterior según coordinación que por vía telefónica que se sostuvo.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Licda. María de los Ángeles Calderón Ferrey
Gerente Asociado
Fiscalizadora
MACF/fjm
Ci: Lic. Gabriela Trejos, Directora Jurídica, CONAVI
Archivo Central
NI: 17105
G: 2008000320-4
] ...
Fecha publicación: 06/09/2008
Fecha emisión: 29/08/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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FOE-OP- ___
xx de ____________, 200_
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 3173
9 de abril, 2008
FOE-OP-160
Máster
Karla González Carvajal
Ministra
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Estimada señora:
Asunto:
Su oficio DM-1081 del 26 de marzo del 2008.
En relación con su oficio DM-1081 del 26 de marzo de 2008 y vinculado con el informe Nro. DFOE-OP-18-2007 sobre el seguimiento del Proyecto de reconstrucción de la carretera Interamericana Norte, me permito señalarle que, en mi criterio, el asunto allí planteado en cuanto a su solicitud de que en futuros informes relacionados con proyectos estratégicos se le consulte directamente a usted los aspectos que correspondan, ello fue debidamente abordado dentro del marco de la reunión sostenida el pasado lunes 7 de abril en esta Contraloría General, donde específicamente se le comentó de los nuevos espacios que tienen las autoridades superiores de ese Ministerio, dentro del nuevo marco normativo en materia de comunicación de informes, para exponer ampliamente sus puntos de vista en torno a los informes que a futuro emitan las Áreas de Fiscalización de esta Contraloría General.
Bajo este orden de ideas, se considera que la solicitud de marras ha sido debidamente evacuada.
Atentamente,
Lic. Manuel J. Corrales Umaña, M.B.A.
Gerente de Área
MCU/MFJ/MAG/mcch
Ci:
Archivo Central
NI:
5793
G:
2007000864-4
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
] ...
Fecha publicación: 18/04/2008
Fecha emisión: 02/04/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS